La nueva Orden que regula el Sistema de Cotización de los Expatriados será aplicada a partir del 1 de Noviembre

Coline Michaux

La relación entre expatriados y seguridad social va a dar un giro importante a partir del próximo 1 de noviembre de 2023. Un cambio muy bienvenido ya que beneficia a los trabajadores y elimina uno de los principales motivos de rechazo a las propuestas de desplazamiento que proponían las empresas a sus trabajadores.

Los trabajadores desplazados por sus empresas al extranjero podrán seguir cotizando a la Seguridad Social en España, sin límite de tiempo. También se establece un periodo de transición para una mejor adaptación al cambio.

Nueva ley España cotización expatriados Seguridad Social

Adaptarse a la realidad actual: más trabajadores expatriados y evitar su desvinculación con la Seguridad Social española

Con la entrada en vigor de la Orden ISM/835/2023 el próximo 1 de noviembre la cotización del trabajador expatriado fuera de España tendrá lugar dentro de España.

De esta manera e independientemente del tiempo que permanezcan en el extranjero, estos trabajadores o de los países en los que presten servicio a su empresa, podrán mantener toda su cotización a la Seguridad Social española. No afecta a los expatriados en España procedentes de otros países.

En la práctica será similar a la cotización a la seguridad social de los desplazados dentro de España. No habrá lagunas de cotización en los desplazados a la seguridad social, lo que afectaba sobre todo a la jubilación de estos trabajadores.

Una demanda de empresas y trabajadores largamente ansiada

Estos cambios se adecúan a la realidad actual de las empresas y los trabajadores, muy distinta a la que existía en 1982, cuando se promulgó la anterior norma.

Como expertos en servicios de relocation, en Eres Relocation conocemos bien la gran cantidad de trabajadores desplazados por sus empresas al extranjero. Una oportunidad laboral y personal relevante que asustaba a algunas personas por cómo podía afectar a nivel fiscal y de cotización para la jubilación. Especialmente en los años previos a su retirada.

Estos cambios en la cotización de los trabajadores expatriados a la seguridad social clarifica las cosas y es una gran mejora para los empleados. Para las empresas supone una menor renuncia de trabajadores a las expatriaciones, ya que en muchos casos era el principal motivo de desmotivación y rechazo del cambio.

También es beneficioso para la sociedad española en su conjunto. Y es que las cotizaciones de los trabajadores sociales al IRPF y la Seguridad Social incrementarán los ingresos de la Seguridad Social española.

Vinculación voluntaria de los expatriados a la Seguridad Social Española

Un punto clave de esta Orden es que se trata de una posibilidad y no de una obligación en los casos en los que el desplazamiento del trabajador a un país en el que resulte aplicable un instrumento internacional en materia de coordinación de los sistemas de Seguridad Social. La vinculación es voluntaria. El trabajador puede preferir cotizar en el país de destino.

La vinculación voluntaria al sistema de la Seguridad Social española está también regulado en esta Orden.

  • La persona trabajadora y la empresa para la que presta servicio deben formalizar por escrito un documento en el que se plasme el acuerdo a la aplicación de la legislación española en materia de SS sin que afecte a las obligaciones legales en el territorio de destino.
  • La empresa debe presentar el documento ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) en el modo y forma indicado en la ley.
  • Trabajador y empresa deben disponer de una copia del acuerdo por todo el tiempo que dure el desplazamiento y durante los cuatro años naturales siguientes a la finalización del desplazamiento.

En Eres somos especialistas en Relocation en España. Asesoramos a las empresas sobre estos trámites y los realizamos por ellas si lo prefieren.

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Supuestos de situación asimilada a la de alta, en el régimen de la Seguridad Social según la Orden ISM/835/2023

Esta materia es aplicable en los casos en los que el desplazamiento de los trabajadores tiene lugar a un país en el que no se aplica un instrumento internacional en materia de coordinación de los sistemas de Seguridad Social.

Otro supuesto recogido en la Orden es el desplazamiento a un país en el que se aplica un instrumento internacional en materia de coordinación de los sistemas de Seguridad Social, que prevee la aplicación de la legislación de Seguridad Social del país de origen durante el desplazamiento. Tendrá lugar una vez finalice el periodo máximo de duración previsto y las prórrogas autorizadas si es que estas están contempladas en dicho instrumento.

Por otro lado, se da también cuando tiene lugar el desplazamiento de trabajadores a un país en el que es aplicable un instrumento internacional en materia de coordinación de los sistemas de Seguridad Social, pero no prevé la figura del desplazamiento de trabajadores por sus empresas al territorio de la otra parte, es decir, no permite que los trabajadores de sus empresas sean expatriados en España.

Conclusión

En Eres Relocation ayudamos a las empresas en las cotizaciones de los trabajadores expatriados por IRPF y a la Seguridad Social. Te asesoramos, guiamos y acompañamos en todo lo que tu empresa necesita para el desplazamiento de trabajadores de España al extranjero y de empresas extranjeras a España. Y nos ocupamos por ti de los trámites administrativos requeridos.

Llámanos y te contamos en más detalle qué podemos hacer por ti o háblanos de tus necesidades para que veamos cómo podemos ayudarte.

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